Las sociedades de producción rural son asociaciones constituidas por dos o más productores rurales con el objetivo de coordinar actividades productivas, comercialización u otros fines. Pueden tener responsabilidad limitada, ilimitada o suplementada. Se rigen por la Ley Agraria y requieren un capital mínimo determinado según su tipo de responsabilidad. También se permiten uniones de sociedades de producción rural y asociaciones rurales de interés colectivo formadas por ejidos, comunidades o SPR.
2. Concepto de la sociedad de producción rural Son las que constituyen con la unión de dos o más productores rurales. Su responsabilidad puede ser limitada o ilimitada.
3. Objetivo de esta sociedad Su objeto es coordinar actividades productivas, de asistencia mutua, de comercialización o realizar cualquier otro fin no prohibido por la Ley.
4. La razón social se formará libremente, seguida de las palabras «Sociedad de Producción Rural» o de su abreviatura «SPR», con la indicación del régimen de responsabilidad que se hubiere adoptado (artículo 111 de la Ley Agraria, párrafo segundo). Ejemplo. Nombre de la empresa S.P. R. DE R.L.
5. La Ley General de Crédito Rural, de aplicación a las figuras jurídicas constituidas antes de la vigencia de la Ley Agraria, establecía en su artículo 68 que las sociedades de producción rural se integraban por colonos o pequeños propietarios.
6. Tipos de responsabilidad (Art. 111 de la ley agraria) Responsabilidad limitada. Los socios responden de las obligaciones sociales, hasta por el monto de sus aportaciones al capital social. Responsabilidad ilimitada. Los socios responden con su patrimonio propio, de manera solidaria ante todas las obligaciones de la sociedad. Responsabilidad suplementada. Los socios responden, además de su aportación al capital social, de todas las obligaciones sociales de manera subsidiaria, con su patrimonio propio, hasta por una cantidad determinada en el pacto social y que será su suplemento, que en ningún caso será de menor de dos tantos de su mencionada aportación. AGRICULTURA INDUSTRIAL COMERCIO
7. Características propias de las sociedades de producción rural Derechos de los socios: Sólo se podrán transmitir con el consentimiento de la Asamblea. Asimismo, cuando la sociedad tenga obligaciones con alguna institución financiera, se requerirá la autorización de dicha institución para que los derechos de alguno o algunos socios puedan ser transmitidos (artículo 112 de la Ley Agraria, párrafo primero). Capital social: Por regla general, se forma con la aportación inicial de los socios. Sin embargo existen tres distintas posibilidades (artículo 112 de la Ley Agraria, fracción I a III):
8. Capital social: Por regla general, se forma con la aportación inicial de los socios. Sin embargo existen tres distintas posibilidades (artículo 112 de la Ley Agraria, fracción I a III): En las sociedades de responsabilidad ilimitada no se requiere aportación inicial. – En las sociedades de responsabilidad limitada, la aportación inicial será la necesaria para formar un capital mínimo equivalente a 700 veces el salario mínimo diario general vigente en el Distrito Federal. – En las sociedades de responsabilidad suplementada, la aportación inicial será la necesaria para formar un capital mínimo equivalente a 350 veces el salario mínimo diario general vigente en el Distrito Federal.
9. Contabilidad: Será llevada por la persona propuesta por la junta o Consejo de Vigilancia y tendrá que ser aprobada por la Asamblea general de socios (artículo 112 de la Ley Agraria).
10. Unión de Sociedades de Producción Rural Es la que se constituye por la unión de dos o más sociedades de producción rural, con el objetivo de coordinar actividades productivas, asistencia mutua, comercialización o cualquier otro fin no prohibido por la Ley (artículo 113 de la Ley Agraria).
11. Asociaciones rurales de interés colectivo Son aquellas que se constituyen por la unión de dos o más ejidos, comunidades, uniones de ejidos o comunidades, sociedades de producción rural o uniones de sociedades de producción rural; su objeto es la integración de los recursos humanos, naturales, técnicos y financieros para el establecimiento de industrias, aprovechamientos, sistemas de comercialización y cualquier otra actividad económica (artículo 110 de la Ley Agraria).